Resolución No 68-03161 DESERCION Y ORDEN DE CANCELACION POR UN RAP PERDIDO.
NOTIFICA
Que a través de Resolución No 68-03161, se declara la DESERCION Y ORDEN DE CANCELACION del registro de matrícula de los aprendices relacionados en el presente acto administrativo.
Que según acuerdo 009 de 2024, Capitulo IV, Articulo 30 DESERCION “Se presenta por el abandono de la formación por parte del aprendiz, en las siguientes situaciones”:
Capítulo IV “Ingreso, permanencia y certificación”
Artículo 30 “Deserción”
Numeral 2 “Deserción por incumplimiento de la etapa productiva”
Se presenta cuando una vez terminada la etapa lectiva y teniendo como plazo límite la finalización por fecha del grupo, el aprendiz no ha presentado la planeación de su etapa productiva en el formato establecido, avalado por el instructor de seguimiento. Esto aplica para aquellos programas de formación en los cuales el diseño curricular la incluye como requisito.”
Como consecuencia de la cancelación, los aprendices relacionados en el presente artículo no podrán participar en los procesos de ingreso a la institución en los programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá presentarse mediante escrito dirigido al subdirector (e) del SENA, Centro Agroturístico San Gil, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.
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