Resolución No 68-03160 DESERCION Y ORDEN DE CANCELACION - VENCIDOS POR CERTIFICAR.
NOTIFICA
- Que a través de Resolución No 68-03160, se declara la DESERCION Y ORDEN DE CANCELACION del registro de matrícula de los aprendices relacionados en el presente acto administrativo.
- Que según acuerdo 009 de 2024, Capitulo V, Articulo 47, Numeral 2 "Cancelación de matrícula" se da en la siguiente situación:
- Capítulo V “Régimen de faltas, medidas formativas, disciplinarias y sancionatorias”
- Artículo 47 “Medidas sancionatorias”
- Son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tiene cobertura nacional en la institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación.
- Numeral 2 “Cancelación de matrícula”
- Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de la matricula o por faltas catalogadas como graves o gravísimas de acuerdo con la clasificación determinada, o situaciones que se consideran deserción en este reglamento.
- Parágrafo 1
- “Los aprendices que no se hayan certificado luego transcurrido un año de la fecha fin programada en el aplicativo de gestión académico-administrativa para el grupo de formación, pasarán a estado cancelado por vía administrativa”.
- Como consecuencia de la cancelación, los aprendices relacionados en el presente artículo no podrán participar en los procesos de ingreso a la institución en los programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación.
- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá presentarse mediante escrito dirigido al subdirector (e) del SENA, Centro Agroturístico San Gil, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.
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